El tribunal condena a Catalunya Banc a devolver a los demandantes 122.647 euros correspondientes a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados.
En relación a las preferentes, el Supremo destaca que es un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, situándose, a los efectos de prelación de créditos, “frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar”.
El Supremo destaca que la información suministrada por “Caixa Catalunya” a los demandantes no puede calificarse como suficiente y no se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente.
Pero lo más llamativo de la sentencia es que para el Supremo “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías”.·
Y añade “la contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Caixa Catalunya, sin que la entidad pruebe que la información que dio a los clientes fue mejor que la que suministró en el caso objeto del recurso, y en concreto, que fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes”.
Vale el dicho de que “las apariencias engañan” porque el patrimonio personal elevado, aun a costa de inversiones arriesgadas, no permiten presumir el conocimiento sobre las características de un producto financiero complejo, pues lo relevante es la información que el banco dio, a veces incompleta y a veces incluso equívoca. Ya sólo el nombre de preferentes lo es. O dicho de otro modo: que las apariencias empañan (la verdad).
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