La sentencia del 21 de Diciembre de 2015 supone una puerta abierta para que los bancos respondan de los incumplimientos de los promotores.
Todo se centra en la interpretación del alcance de la Ley 57/1968. Vistos los efectos devastadores de la crisis económica provocada en gran medida por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, en una loable labor de encontrar garantías legales para esos comprodores que perdieron su dinero y no obtuvieron su vivienda, ya en un Sentencia de 23 de septiembre de 2015, el Pleno del Tribunal Supremo dictó una sentencia, que confirmaba otra previa, con este argumento:
"En atención a la finalidad tuitiva de la norma, recientemente resaltada por la Sala, que exige el aseguramiento o afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta, y a que se ha convenido una garantía colectiva para cubrir las eventuales obligaciones de devolución de la promotora de las cantidades percibidas de forma adelantada de los compradores, cuya copia ha sido entregada junto con los contratos de compraventa, es posible entender directamente cubierto el riesgo, sin que antes se haya emitido un aval, respecto de lo que no tiene responsabilidad el comprador".
Pero en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015 el Pleno del Tribunal Supremo da un paso más, y aunque no exista póliza otorgada por entidad alguna considera que la entidad bancaria en donde se ingresaron las cantidades por los compradores, en cuanta abierta por el promotor-vendedor, es responsable de la devolución de las mismas. Dicho literalmente, según la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo:
"En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Con lo cual, todos aquellos que perdieron su dinero porque el promotor entró en concurso de acreedores o sin más dejó sin terminar las construcciones y no devolvió los anticipos a cuenta del precio, podrán demandar a la entidad bancaria en la que se ingresaron esas cantidades, aunque no se tratase de la cuenta especial a que se refiere la norma y aun cuando no se constituyeran los avales. Aprovechen esa importante novedad quienes perdieron su dinero para recuperarlo con un interés del 6%:.
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