La citada Sentencia, tan comentada ya a estas alturas, declara la nulidad de la clausula suelo incluida en los contratos de préstamo hipotecario del Banco Popular por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.
En aplicación de la doctrina del propio Tribunal sobre los requisitos de las clausulas suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del Banco Popular es nula, considerando determinante para ello, que no se ha acreditado que la cláusula en cuestión fuera negociada individualmente, sino que fue impuesta y predispuesta por la entidad prestamista.
Asimismo, establece el Tribunal que dicha clausula queda envuelta entre un cúmulo de estipulaciones, menciones y datos, dificultando la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no es otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo únicamente variable al alza.
La Sentencia viene por tanto a reiterar de nuevo los criterios establecidos por el propio Tribunal Supremo en sentencias anteriores sobre las llamadas “clausulas suelo”, si bien la novedad es que ahora afecta a la entidad Banco Popular, lo que implicará que cese en la aplicación de dicha clausula (o debiera hacerlo), si bien los afectados deberán interponer la oportuna reclamación por lo cobrado de más durante la vigencia del préstamo, que según el criterio del Tribunal Supremo, y a la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, será a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
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