Como viene siendo habitual a final de año, se ha aprobado la citada Ley 13/2015, que aprueba una serie de modificaciones tributarias que conviene tener en cuenta, por lo que seguidamente resumimos las principales novedades.
En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una nueva escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2016, ampliando el número de tramos existentes, con lo que se pretende mejorar la progresividad del impuesto, pasando de cinco a siete tramos, con el objetivo de reducir y redistribuir la carga tributaria.
En relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, se incorporan dos modificaciones. La primera de ellas incrementa la reducción para los herederos que tengan la condición de descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes del causante, pasando de los 18.000 € actuales a los 400.000 €. Con esta medida se pretende eliminar en su práctica totalidad la tributación de las herencias de padres a
La segunda de las novedades respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a la reducción por vivienda habitual del causante, la cual se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares.
Por último en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una deducción del 100 % en la cuota de las transmisiones de suelo rústico.
De todas las modificaciones realizadas, sin lugar a dudas la de mayor impacto tributario para el ciudadano de a pie consiste en el incremento de la reducción personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que prácticamente elimina la tributación por este impuesto para las herencias de padres a hijos.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.