El juzgado de primera instancia nº. 2 de Ourense condena a devolver el nominal de la inversión más los intereses devengados.
Lo llamativo de la sentencia es que acoge nuestros argumentos de que se trata de un hecho notorio que Bankia ocultó en su salida a Bolsa información sobre el estado real de sus cuentas.
Y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil los hechos notorios están dispensados de prueba. Consecuencia de ello es que cualquier demanda contra Bankia properará con ese argumento.