Los autónomos podrán deducirse los gastos de suministros de su vivienda afecta a la actividad profesional.
La deducibilidad de los gastos de suministros tales como agua, luz, etc. Por los autónomos que tenían afectada parte de su vivienda a su actividad profesional ha sido siempre punto conflictivo con la Agencia Tributaria.
A través de la presente Resolución, cuya interpretación vincula a la propia Administración, se establece que “La determinación de la parte del inmueble que se utiliza en el desarrollo de la actividad económica se puede realizar de una manera objetiva poniendo en relación los metros cuadrados destinados a la actividad económica con los metros cuadrados totales de la vivienda; partiendo de este dato es fácil hallar la porción de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda que corresponden a la parte destinada a la actividad económica, pues todos los gastos de esta categoría son imputables en igual medida a las dos partes de la vivienda (el mismo coste de titularidad tiene el metro cuadrado dedicado a fines particulares que el dedicado a la actividad económica). Pero, en efecto, la naturaleza de los gastos de suministros impide afirmar sin mayores comprobaciones que sean imputables en la misma medida a una y a otra actividad, pues no existe una regla racional que permita discernir qué parte es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica. Por ello, en ausencia de método de cálculo objetivo, entiende este TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.”
El TEAC fija los criterios en base a los que pueden deducirse estos gastos de suministros, al contrario de lo que venía realizando la Administración Tributaria que impedía deducirlos en proporción alguna. Una muestra más de que conviene asesorarse debidamente ante una comprobación de la Administración Tributaria antes de aceptar sin más su propuesta de liquidación.
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