A partir del 1 de octubre ya no habrá que demandar ante el juzgado de lo mercantil sino ante el juzgado de primera instancia
Si ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo en dos sentencias posteriores a la famosa de 9 de mayo de 2013 dejó claro -a fectos práticos- que toda clásula suelo impuesta por el banco a los consumidores en sus escrituras de hipoteca se tenía por no puesta, aun cuando viniese contemplada en la oferta vinculante, ahora su retirada se ha vuelto más rápida.
Una reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial cambia la competencia judicial para el conocimiento de estos asuntos, de modo que ya no corresponde a los juzgados de los mercantil, o los del primera instancia con esas funciones, sino a cualquiera de primera instancia, reduciéndose así los tiempos de resolución.
No tiene sentido ya que quien se haya visto perjudicado con esas cláusulas no demande a su banco para su retirada y devolución del cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, que en un hipoteca media puede suponer unos 2.000 euros anuales, y así beneficiarse de unos tipos de interés más bajos.
Los bancos, sobre todo los de grupo Popular y Sabadell, siguen reticentes a su retirada, a pesar el aluvión de sentencias condenatorias que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, no cuestionan la validez de esa cláusula impuesta con infracción del principio de transparencia.
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