Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Sentencia núm. 1524/2015.
Una de las características principales de la actuación de las Administraciones Públicas es la motivación o justificación de sus diferentes actuaciones, de tal suerte que si estas no se motivan debidamente, pueden y deben ser anuladas.
A esta realidad no escapa la actuación del planificador urbanístico, que entre otros factores, ha de motivar o justificar que el planeamiento urbanístico a aprobar se adapta a las necesidades y previsión de crecimiento poblacional del municipio.
Sobre este aspecto es sobre el que estriba la Sentencia señalada, referida a la anulación de las Normas Urbanísticas de un pequeño pueblo de 750 habitantes próximo a Valladolid, que en el año 2009 aprobó las Normas Urbanísticas Municipales previendo la construcción de 6.781 viviendas…un sin sentido, donde se suponía, a priori, que este municipio pasaría de contar con 750 a 20.000 habitantes en muy pocos años.
Falta de motivación coherente del aumento del número de habitantes y la consiguiente necesidad de un tan elevado número de viviendas que llevó al Tribunal Supremo a afirmar que:
“En conclusión, y a tenor de lo expuesto, ha de declararse la nulidad – artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre – del acuerdo objeto del presente recurso por ser contrario al artículo 10.1.a) de la Ley del Suelo de2007 y también al artículo 34 LUCyL , precepto este según el cual el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio Municipio, objetivo que en el caso no se ha motivado ni justificado que se cumpla (tampoco que concurra alguna otra de las circunstancias a las que se refiere dicho artículo para posibilitar un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del Municipio)”.
Situación no extraña en la Comunidad gallega, pudiendo recordar, entre otros, el caso del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).
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