Concede la nulidad de la cláusula suelo a quien no es consumidor y sin retroactividad limitada.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Gijón de 28 de abril de 2015 compagina la doctrina de la reciente Sentencia de 25 de marzo de 2015 del TS que limita la retroactividad de las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, con las Sentencias que se estaban dictando hasta ahora favorables a la plena retroactividad.
La propia sentencia de 25 de marzo de 2015 del TS deja abierta la posibilidad de la retroactividad plena, pues en su Fundamento décimo dice que las partes pueden “indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información”.
En virtud de dicho fundamento la sentencia dice que “tal doctrina resulta, pues, aplicable cuando la cláusula se declare abusiva por insuficiencia de información y no ser transparente. Pero no este caso, en el que la nulidad de la cláusula deriva del hecho de no haberse incorporado válidamente al contrato, de manera que aquí habrá de atenderse a la regla general de nuestro sistema sobre la ineficacia de los contratos –o de alguna de sus cláusulas si el contrato subsiste- que exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos, según lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil”.
Es decir, si podemos demostrar que la cláusula suelo es, en sí misma oscura, al margen de la información o desinformación del banco, sí cabría la nulidad plena.
El otro punto destacable de esta Sentencia es el hecho de que el actor no es consumidor.
La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo está pensada para consumidores, los cuales gozan de una mayor protección del ordenamiento jurídico. Y aunque tal hecho, no suponía sin más una exclusión de las reclamaciones por cláusula suelo de profesionales, generaba ciertas dudas la viabilidad de este tipo de demandas.
En este caso el claro incumplimiento de la normativa bancaria provocó que el cliente no haya tenido oportunidad real de conocer la existencia de dicha cláusula ni de sus consecuencias, por lo que desde la perspectiva, no ya de la abusividad aplicable al caso de consumidores, sino de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la cláusula no puede considerarse válidamente incorporada al contrato y por tanto no puede vincular al cliente.
Esta sentencia supone un espaldarazo para todo esos otros asuntos que tramitamos en nuestros despachos a fin de conseguir que la doctrina del TS pueda aplicarse también a los profesionales autónomos y empresarios que hayan contratado una hipoteca con cláusula suelo. Que el ejemplo de esa sentencia cunda. Eso esperamos vista la indolencia de los bancos en retirar ese tipo de cláusula.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.