Comentario de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 1ª, Resolución de 8 Enero de 2015, Rec. 6364/2011.
El TEAC, tras analizar la normativa en materia de notificaciones, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, (entre otras Tribunal Supremo rec. no 2991/2011 (de 10/02/2014) o rec. no 3075/2010 (de17/02/2014)), considera que el criterio correcto, en cuanto a la obligación legal de repetir el intento de notificación una sola vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, consiste en computar el citado plazo por días lectivos, al ser estos días cuando están garantizados los servicios de notificación, de forma que han de excluirse los sábados y domingos.
Según esta interpretación, y en el caso analizado en dicha resolución, considera correcto el segundo intento de notificación realizado 5 días después incluyendo sábado y domingo, y que el TEAC decide no computar en base a la interpretación realizada.
De acuerdo con lo anterior, y la interpretación antiformalista del TEAC, se excluiría del computo de los tres días que como máximo han de mediar entre los dos intentos de notificación exigidos por la Ley los sábados y domingos, puesto que en esos días no están garantizados los servicios de notificación.
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