LA SUSPENSIÓN por el Tribunal Constitucional de la Ley gallega 12/2010 es la consecuencia de las reglas de juego de nuestro ordenamiento jurídico. Todas las administraciones tienen la facultad de promover la suspensión de normas dictadas por otras. Valga como ejemplo la suspensión del planeamiento del Concello de Barreiros por la Xunta de Galicia.
LA SUSPENSIÓN por el Tribunal Constitucional de la Ley gallega 12/2010 es la consecuencia de las reglas de juego de nuestro ordenamiento jurídico. Todas las administraciones tienen la facultad de promover la suspensión de normas dictadas por otras. Valga como ejemplo la suspensión del planeamiento del Concello de Barreiros por la Xunta de Galicia.
Bien es cierto que muchas decisiones de ese tenor pretenden justificarse en espurios motivos políticos y no en estrictas razones legales. Pero no es reprochable que las administraciones promuevan la suspensión previa a la anulación de esas normas, o incluso que lo hagan los propios partidos políticos, véase lo hecho por el PP con la Ley del Aborto o el Estatut.
No voy entrar en consideraciones de índole política, sanitaria, económica o ética, acerca de la conveniencia de un catálogo de medicamentos propio para los pacientes gallegos, distinto del resto. Pero como jurista no puedo menos que tener presente el preceptivo dictamen emitido por el Consejo de Estado, órgano consultivo de incuestionable autoridad jurídica. Aconsejo su lectura (www.consejo-estado.es).
Pero me van a permitir que se lo resuma. Ya de entrada nos dice que "lo que la Ley gallega hace es crear un catálogo reducido de medicamentos, excluyendo aquéllos que se apartan del criterio de menor precio y limitando en su territorio el elenco de productos farmacéuticos financiados con fondos públicos". Con lo cual esa destrucción de la semántica mediante el abuso del eufemismo (por ejemplo, llamar a la crisis desaceleración económica), también ocurre con el catálogo priorizado, perdón, reducido.
Y continúa el dictamen diciendo que "determina la no inclusión en él de determinados medicamentos que, con arreglo a la normativa estatal, han de financiarse con cargo a fondos públicos y habida cuenta de que ello determina, a su vez, que tales medicamentos no sean financiados por el Servicio Gallego de Salud, es claro que se están infringiendo las reglas estatales aplicables al procedimiento para la financiación pública contenidas en el artículo 89 de la Ley 29/2006".
Concluyendo de forma categórica: "Parece acertado entender que las previsiones de la Ley gallega pueden provocar una ruptura de la exigencia constitucional de que el acceso a las prestaciones farmacéuticas se produzca en condiciones de igualdad en todo el territorio del Estado".
No es la proclama airada de ningún político en sede parlamentaria, ni el discurso de la poderosa industria farmacéutica, sino la fundada opinión del Consejo de Estado, que yo, con menor autoridad, suscribo.
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