Nuevo toque de atención a las Administraciones Públicas en materia de contaminación acústica.
Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en torno a la contaminación acústica que afirma, siguiendo a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de la acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, puede verse afectado el derecho a la integridad física y a la intimidad personal y familiar, garantizados en la Constitución.
Vulneración de la que será responsable la Administración que con su “no hacer” o “hacer ineficaz” ha contribuido a la generación de tal grado de molestias al ciudadano afectado.
Esta Sentencia condena a la Consejería de Infraestructuras de la Generalidad de Valencia a indemnizar a los recurrentes por la vulneración de sus derechos fundamentales, a raíz del funcionamiento de unos generadores, que no cumplían con los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental; todo ello, pese al expreso requerimiento previo de los recurrentes insistiendo en su aplicación.
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