La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2013 ha intentado de una vez por todas trazar la fina línea de distinción entre uno y otro tipo de cláusulas.
Son cláusulas limitativas las que se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y la indemnización que cubre el seguro.
Son cláusulas delimitativas las que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato de seguro: tipo de riesgos, cuantía, plazo y ámbito temporal.
Las primeras van referidas al contenido natural del contrato, al definir el seguro y su alcance usual, supuesto típico de la cláusulas introductorias y particulares.
Las segundas obedecen a la necesidad de establecer exclusiones objetivas, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato, más propia de la cláusulas generales.
Lo que sucede es que en ocasiones lo general afecta a lo particular, porque excluye el riesgo contratado, y en ese caso lo delimitativo se torna en limitativo, con la consecuencia de exigir un plus de transparencia, a través de las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Y así frente a la oscuridad de la cláusula que excluye el riesgo se exige letra grande y aceptación expresa.
O dicho de otro modo: ¡luz y taquígrafos!
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