Hemos realizado una selección de 16 pronunciamientos judiciales de los más relevantes obtenidos por Eugenio Moure Abogados en el año 2016:
Ante las molestias causadas a los vecinos del mismo edificio, por el ruido y el incumplimiento de horarios, el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Santiago de Compostela en sentencia de 23 de diciembre estima nuestra demanda, en defensa de una comunidad de propietarios, declara dañosas las actividades causadas por la discoteca, ordena cesar en las mismas y condena a la privación de uso del local durante tres años. La sentencia tiene la particularidad de que acoge la acción de cesación de actividades molestas, independientemente de la actividad del ayuntamiento, que es quien tiene las competencias en materia de policía administrativa, es decir, quien ha de velar por que la discoteca no moleste y la música que emite esté dentro de los límites permitidos.
Sucede que, en ocasiones, los ayuntamientos no actúan como debieran, o lo hacen tarde, de ahí que el ordenamiento jurídico permita esta solución, escasamente aprovechada, pero que venimos utilizando para evitar las consecuencias de cierta permisividad administrativa hacia esos locales de ocio.
Condena a devolver todo lo cobrado de más y no sólo desde el 9 de mayo de 2013.
Hemos conseguido la primera sentencia en Ourense, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande y fecha 2 de enero, que condena al Banco Pastor a devolver todo lo cobrado de más en aplicación de una cláusula suelo, es decir, con retroactividad total. Esa sentencia es consecuencia de que en todas las demandas presentadas desde hace años por este despacho se reclamaba la retroactividad total, e incluso fue el primer despacho en conseguir la suspensión de los procedimientos hasta que se pronunciase el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un Auto de 12 de abril de 2016 acuerda la suspensión de la tramitación de un recurso de casación sobre nulidad de cláusula suelo. Y el motivo de la decisión es precisamente la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE (C-154/15), en la cual se resolverá si la retroactividad de la declaración de nulidad es total o sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013.
En nuestro despacho hace tiempo que venimos planteando esa excepción de prejudicialidad, a fin de que los pronunciamientos sobre las declaraciones de nulidad de las cláusulas suelo queden supeditadas a la decisión del TJUE.
Así, por ejemplo, se acordó por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ourense, de 8 de marzo de 2016, acogiendo nuestra petición, en contra del criterio de la entidad demandada que pretendía que no se suspendiera. Como quiera que en nuestras demandadas siempre planteamos una pretensión principal -de devolución de todo lo cobrado de más- y una subsidiaria a la anterior -la devolución de lo cobrado desde el 9-5-2013- la suspensión cobra sentido. Hay quien sólo reclama este segundo, en cuyo caso lo que resuelva el TJUE le resulta indiferente. Nosotros siempre hemos apostado por la retroactividad total, y para no perder la condena en costas, subsidiariamente la retroactividad limitada a esa fecha.
Pero, buena prueba de la transcendencia de la resolución del TJUE es que el propio TS haya decidido suspender todos los recursos en esta materia a la espera del criterio que aquel establezca.
El TSJ de Galicia revoca una sentencia del Juzgado de lo Social que había apreciado caso fortuito y exonerado de responsabilidad a empresa.
La cuestión radicaba en si en las operaciones de tala y apeo de árboles la distancia de seguridad hay que medirla tomando en cuenta los posibles cambios de dirección del viento. En este caso una ráfaga de viento había desviado la trayectoria de la caída de un eucalipto que se desplomó sobre un trabajador produciéndole importantes lesiones.
La empresa alegó caso fortuito al tratarse de un suceso imprevisto. La Sala considera que eso era previsible y debía considerarse a la hora de acotar la zona de peligro, de acuerdo con nuestros argumentos.
El trabajador ha sido indemnizado con 54.000 euros más intereses.
Un juzgado condena al Sergas y a su aseguradora a indemnizar a una paciente con 21.000 euros.
A la paciente se le realizó un colecistectomía por vía laparoscópica, descrita como sin incidencias, pero a las 12 horas tuvo que ser reoperada de urgencia para realizarle una esplenectomía abierta. Es decir, se le programó una sencilla operación para quitarle la vesícula biliar y terminó perdiendo el bazo.
El Sergas alegó que era un riesgo típico de la primera intervención, del que la paciente había sido informada a través del documento de consentimiento informado. Nada más lejos de la realidad, según la sentencia, que acoge nuestros argumentos. El daño fue consecuencia de una mala ejecución de la técnica quirúrgica que no puede avalar el consentimiento de la paciente.
Se operó de lo segundo cuando el paciente estaba programado para intervenir de lo primero
El juzgado ha condenado a penas de prisión e inhabilitación por realizar la operación equivocada a un paciente. La condena se hubiera mitigado si la compañía aseguradora del médico hubiera indemnizado o compensando el daño antes del juicio. Lo cual demuestra que, a veces, las aseguradoras anteponen sus intereses a los de sus propios asegurados.
Tampoco la Administración sanitaria quiso indemnizar provocando la interposición de la querella que dio lugar a la sentencia.
115.000 euros es la cantidad acordada con la aseguradora del SERGAS para indemnizar al esposo e hijos.
Rara vez la aseguradora de un servicio público de salud ofrece un acuerdo antes de ir a juicio, sin embargo, en la reclamación realizada en nombre de nuestros clientes se convencieron de los argumentos aportados.
Ocurrió que la mujer, que estaba pendiente de una cirugía cardíaca, falleció de su dolencia mientras esperaba a ser operada sin proceder a realizarse esa operación que precisaba, a pesar de su progresivo deterioro.
La valoración de los méritos no puede quedar blindada por la discrecionalidad del órgano de selección.
La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acoge nuestros argumentos y obliga a dar una de las plazas ofertadas a nuestra clienta. La tan traída discrecionalidad técnica de los órganos de selección no pueda impedir que los órganos judiciales revisen la correcta puntuación de los méritos de los aspirantes de acuerdo con los baremos publicados.
Discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad, aunque en ocasiones –como ésta- lo parece, pues las valoraciones del órgano de selección se hicieron al margen de los méritos aportados por la aspirante.
Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce una indemnización al médico enfermo.
Los médicos no sólo tratan enfermedades, sino que también enferman y son ellos los que tienen que se tratados por otros médicos. Así, en ocasiones, se ven obligados a cambiar la bata blanca y el fonendoscopio por el gotero y ese camisón indecente que deja al aire sálvese la parte.
Y sucede que tras un proceso curativo a veces quedan con secuelas físicas o incluso psíquicas que hacen más penoso y peligroso su ejercicio profesional. Pueden seguir trabajando pero sin plenas facultades lo que obliga a adaptar su puesto de trabajo a la discapacidad personal que padecen. En unas ocasiones quedan exentos de realizar guardias médicas y en otras se les libera de determinadas tareas contraproducentes con su estado de salud. En estos casos el médico (al igual que cualquier otro profesional sanitario) tiene derecho a una indemnización en concepto de incapacidad permanente parcial.
Esto es lo que ha sucedido con un cliente nuestro tras sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma una previa del Juzgado de lo Social. 81.000 euros brutos para compensar esas limitaciones de salud que le incapacitan parcialmente pese a poder seguir trabajando.
El paciente será indemnizado en 125.000 euros, más intereses, de acuerdo con Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La causa de la lesión fue la isquemia prolongada, superior a dos horas, en una intervención para corregir un dolor del tobillo rebelde al tratamiento conservador.
Sucede que la excesiva duración de la intervención, sin aflojar el manguito de la isquemia, produjo una neuropraxia, que no pudo ser corregida en otra intervención. La cojera que le quedó a nuestro cliente ha sido indemnizada en 125.000 euros, que con intereses alcanzará los 140.000. A esa indemnización se llega aplicando el Tribunal el baremo establecido para daños derivados de accidente de tráfico.
El INSS le había declarado una incapacidad permanente absoluta, el juzgado dice que es una incapacidad permanente parcial.
Nuestro cliente padece un carcinoma de pulmón. El INSS le declaró incapaz para todo tipo de trabajo. Él quería seguir trabajando, se sentía capaz y psicológicamente lo necesitaba para sobrellevar su enfermedad y la terapia. El oncólogo dio el visto bueno para reincorporarse a su puesto siempre que se adaptará a su enfermedad. El médico de salud laboral lo consideró apto con limitaciones, indicando cómo adaptar el puesto. El jefe de servicio procedió a adaptarlo.
Pero el INSS quiso mandarlo a casa y condenarlo al ostracismo laboral. Al final quien fue condenado es el INSS por el juez, que aceptó nuestros argumentos, reconociendo el derecho a seguir trabajando y además percibiendo una indemnización de 84.000 euros.
Sentencia de casación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma nuestros argumentos.
Se trata del caso de una mujer, parcialmente incapacitada, aunque no para otorgar testamento, que legó todos sus bienes a un tercero ajeno a la familia. La familia decidió solicitar la nulidad del testamento al considerar que la testadora no estaba en condiciones de otorgar testamento por su estado de salud mental. Pero el notario había valorado que la testadora se encontraba en su sano juicio y por lo tanto capacitada para otorgar el testamento, aun ignorando la sentencia de incapacitación. Se impugnó el testamento por la falta de la capacidad natural para testar y por la ausencia de las formalidades legales (los testigos) para otorgar testamento válido.
El Juzgado de Primera Instancia declara nulo el testamento por lo primero (al haberse acreditado el alcance de su enfermedad) pero no por lo segundo.
La Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia pero no sólo por lo primero sino también porque el testamento al hacerse sin testigos era igualmente nulo.
La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia de la Audiencia con el mismo argumento esencial: Si el testamento se otorga por demente en intervalo lúcido que no ha sido incapacitado judicialmente se atiene únicamente al juicio de capacidad del notario. Pero si se trata de incapacitado, aun no privado de la capacidad de testar, entonces es requisito que acuda con dos testigos para otorgar testamento válido.
Sea como fuese la interpretación legal, la prueba demostró que la testadora fue víctima no sólo de su propia enfermedad sino de quien sugestionó su voluntad para nombrarle heredero.
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 17 de noviembre de 2016.
En materia de responsabilidad médica es muy frecuente que uno de los motivos que se esgriman para sostener la negligencia del profesional es no haber recabado correctamente el consentimiento informado del paciente.
La jurisprudencia ha venido a decir que la praxis médica puede ser correcta pero si no se recaba el consentimiento del paciente, con información de los riesgos y de las alternativas existe responsabilidad médica.
El médico tiene que respetar el derecho de autonomía del paciente lo que supone, sobre todo en pruebas diagnosticas invasoras e intervenciones quirúrgicas, recabar, incluso por escrito el consentimiento informado. Ocurre que a veces no queda constancia de ese documento pero la información consta acreditada que se dio, por anotaciones de la historia clínica, por testigos o por el propio actuar del paciente. En otras ocasiones el documento consta pero con él no se acredita la información, bien porque está redactado en términos oscuros, con omisiones en relación a los llamados riesgos personalizados, o recabado solo instantes previos al acto médico.
El caso de la sentencia comentada se trataba de una infiltración espinal, informada verbalmente por el médico, que en la segunda ocasión produjo una reacción extraña e inaudita a la paciente. La información verbal constaba, el riesgo de la técnica era muy bajo pero el daño finalmente superó cualquier previsión, pues la paciente sufrió un síndrome conversivo que afectaba a su capacidad para andar. Aunque llegó a cuestionarse el daño ya que la paciente en ocasiones andaba perfectamente incluso conducía su vehículo, la Seguridad Social le había reconocido su incapacidad laboral por las secuelas.
Pero en lo que todos los peritos coincidieron es que lo acontecido era un caso sin apenas antecedentes, imprevisible de antemano, extraño y con resultados desmesurados por el curso evolutivo de la propia paciente. Por eso, la Audiencia Provincial, al igual que el Juzgado, considera que no puede haber responsabilidad por no informar de algo que no se puede prever de antemano, pues ni siquiera consta en los modelos actuales de consentimiento informados para esa técnica. Aún así la paciente inició una acción judicial contra el médico, con intención de reclamar 600.000 euros por todos los daños causados, auspiciada por una de esas asociaciones que se hacen llamar defensoras de los pacientes.
Nada tengo que objetar a que cada cual reclame como quiera y que haya asociaciones que les asesoren y asistan jurídicamente, pero hay casos, como este, en que el buen criterio de uno y de otros es cuestionable. La consecuencia del mal tino en la acción ejercitada no sólo es la condena en costas, sino la frustración por unas expectativas que el paciente se crea para sobrellevar el dolor por una reacción adversa o un mal resultado. Y al final la sensación de indefensión acrecienta ese dolor, lo que cualquier profesional del Derecho debe evitar, siendo cauteloso, sobre todo cuando del consentimiento informado se trata, evitando confundir uso con abuso. El médico, al que en esta ocasión defendíamos, hizo profesional y humanamente lo correcto; la paciente aún así lo demandó por entender que debía haberle advertido de lo que finalmente ocurrió.
¿Debe entonces un médico informar de que una simple infiltración puede producir riesgos que ni tan siquiera se contemplan como probables? ¿Uso o abuso del consentimiento? Esa es la cuestión.
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 1 de Ourense de 18 de noviembre de 2016.
Como abogados expertos en Derecho Sanitario estamos en una posición privilegiada para ver cómo el sistema sanitario público se desmorona lenta pero progresivamente por los recortes y el descontrol galopante. Por eso cuando leemos o escuchamos que tenemos uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, repetido como si fuera un mantra, es inevitable esbozar una sonrisa de escepticismo. Tenemos un sistema que brilló en su momento, pero que la crisis lo ha ensombrecido hasta convertirlo en una mala copia, sostenido por el esfuerzo de sus profesionales. Hay servicios que funcionan dignamente, demostrando que se puede hacer una sanidad de calidad aun en la escasez de los recursos. Pero mientras el sistema público de salud no se reinvente, no se le permita ampliar sus horizontes, no pueda competir con la privada (y no a la inversa) el esfuerzo será baldío.
Esta reflexión viene a cuenta de la reciente sentencia que condena al Sergas a compensar a nuestro cliente con 10.000 euros por los gastos en la sanidad privada. Su neuróloga le había dado cita de revisión para septiembre y el CHUO se la dio para finales de enero, mientras dos reclamaciones por tal retraso sólo merecían el silencio como respuesta. Como el deterioro era gradual acudieron a la medicina privada que indicó la necesidad de una intervención, pero que en el Sergas no se la ofrecieron a pesar de constarle su necesidad. Finalmente se recuperó muy bien de su enfermedad, pudo hacer vida normal de nuevo y evitó las complicaciones irreversibles de una falta de intervención a tiempo.
Como dice el juez en la sentencia no se trata de un caso de mala praxis de los profesionales, sino de un deficiente funcionamiento del servicio por una lista de espera intolerable. Lo triste es pensar que ese paciente se salvó porque tenía recursos para acudir a la privada, pero otros sin ellos se quedan por el camino esperando indefinidamente.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de A Coruña que cambia la contingencia de una incapacidad. La sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2016, accede a cambiar la contingencia de una incapacidad permanente absoluta de enfermedad común a accidente de trabajo.
En el año 2000 nuestro cliente había sufrido un accidente de trabajo con traumatismo en el ojo derecho que le produjo una pérdida de visión, sin reconocimiento en aquel momento de pensión o indemnización.
En el año 2014 por problemas de visión en el otro ojo el INSS le reconoce una incapacidad permanente absoluta al sumar la falta de visión en ambos ojos, sin reparar en que la pérdida era mayor en el derecho, que sufrió el traumatismo.
Ahora el juez, en aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales invocados, acoge nuestros argumentos y reconoce el cambio de contingencia, que lleva aparejadas indemnizaciones adicionales.
Comentario a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ourense de 5 de diciembre de 2016.
Esta sentencia es un ejemplo de cómo el círculo de la responsabilidad abarca más allá de las tradicionales profesiones sometidas al cuestionamiento judicial de su actuación, médicos y arquitectos, fundamentalmente.
El caso corresponde a la demanda de unos particulares que es estimada parcialmente, condenando el juzgado a una procuradora a que los indemnice por no personarse ante la Audiencia Provincial en un recurso de apelación.
La negligencia reprobada consistió en no verificar que la notificación con el emplazamiento la había recibido el abogado, tras haberla enviado por correo electrónico. Además, la sentencia analiza cuáles son las responsabilidades del procurador, entre las cuales está el personamiento, acto procesal que no exige especial pericia técnica que precise de la dirección letrada. La indemnización consistió en el importe de las costas que tuvieron que asumir y un porcentaje de la cuantía reclamada en el recurso en concepto de pérdida de oportunidad.